CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA: ESTOS SON LOS LÍMITES DE LA LEGALIDAD

Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios reclamen cámaras de videovigilancia como medida preventiva frente a asaltos o actos de vandalismo. Suelen pedirse para zonas compartidas como garajes, patios o puertas de acceso. A grandes rasgos, han demostrado ser una herramienta efectiva para disuadir a los delincuentes y, en caso de cometerse un delito, facilita su identificación.

¿Es legal? 

Sí, no hay ninguna ley que impida la colocación de cámaras de videovigilancia que graben el día a día de una comunidadSin embargo, este sistema podría entrar en conflicto con el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad personal y familiarPor eso te explicamos a continuación las cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de instalar este sistema para respetar a rajatabla la legalidad: 

  • ¿Quién toma la decisión? La Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal estatal establece un quorum de 3/5 partes para este tipo de acuerdos. Estos deben representar las 3/5 partes de cuotas de participación. Una vez aprobada la medida, toda la comunidad se hará cargo del coste de instalación y mantenimiento.
  • ¿Quién puede acceder a las imágenes? Solo las personas previamente designadas por la comunidad tendrán acceso a las imágenes, a las que se debe acceder con usuario y contraseña. 
  • Aviso con una placa informativa: Es obligatoria la colocación de una placa que informe a las personas que están siendo grabadas. También debe dar a conocer qué empresa ha realizado la instalación y ante quién y dónde pueden dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos.
  • ¿Qué imágenes se pueden grabar?: Solo está permitido grabar imágenes de las zonas comunes, no así de la vía pública o viviendas colindantes (a excepción del acceso al inmueble). Las cámaras que estén en el interior y capten parte de la calle, se deberán configurar con la máscara de privacidad adecuada para que no se grabe nada más que los sucesos del interior.
  • ¿Cuánto tiempo se almacenan las grabaciones? Las imágenes se podrán conservar un máximo de 30 días. Solo se guardarán si ocurre algún hecho por el que sea necesario custodiar la grabación, ante a petición del juez o en caso de que se produzca un robo. 

Además, la comunidad de propietarios debe dar de alta el fichero de datos de la comunidad en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que incluye el DNI, nombre de los propietarios, cuentas bancarias, etc.  

A su vez, deberá crear un Documento de Seguridad con las medidas necesarias para garantizar la integridad de los datos, que debe mantenerse continuamente actualizado. Este documento recogerá incidencias que se hayan presentado en el sistema y que afecten al fichero de datos personales registrados en la AEPD, como extracciones de imágenes y alta de nuevos usuarios.   

En líneas generales, cuando la instalación del sistema de las cámaras de vigilancia se planifica y se ejecuta en función de las necesidades de la comunidad, es muy efectiva. De hecho, puede convertirse en un gran aliado de seguridad, especialmente en la prevención de los tipos de robo más habituales. Y tú, como profesional, ¿qué opinión tienes de este sistema? 

 

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